Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
3.- Estas personas se integrarán en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este
Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se
citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente
de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al
reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
Arroyo de la Luz
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los
recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el
estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública,
así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas
situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la
participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en
su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar
en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o
siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o
de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o
privadas, que desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación.
Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos
de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos
específicos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y de la Junta de
Extremadura y otros órganos.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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