Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
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Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
3.- El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación
fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del
Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto
por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es posible, las
necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección
Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección Civil a través del
Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz,
orientada a canalizar la participación de los ciudadanos dentro de la organización de
Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista no podrá
desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma
colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre,
altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por
otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el conjunto de actividades desarrolladas
regularmente por personas físicas, de manera solidaria , libre y sin contraprestación
económica o material que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin
perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad
pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a
esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz, las personas físicas residentes en el municipio de Arroyo de la Luz que, libre y
desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior y
además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier
otra normativa dictada por el Órgano competente en materia de Protección Civil de la Junta
de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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