Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-1178)
BOP-2021-1178 Aprobación definitiva: creación de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil y Reglamento de la Agrupacion Local de Voluntarios/as de Proteccion Civil de Arroyo de La Luz.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de
valoración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán
como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido
en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Art. 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del
Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de
capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de
reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones
oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Art. 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo
de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al
cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco
veces, sin causa debidamente justificada.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5433
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de
valoración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán
como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido
en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Art. 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del
Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de
capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de
reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones
oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Art. 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo
de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al
cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco
veces, sin causa debidamente justificada.
CVE:
BOP-2021-1178
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5433