Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-1163)
BOP-2021-1163 Bases Plaza Técnico/a Superior Prevención Riesgos Laborales.
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Declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo II de estas bases.
Permiso de conducir clase B.
Documentos acreditativos de los méritos a valorar.
2. Los documentos originales se exigirán sólo al aspirante que finalmente consiga la plaza
objeto de esta convocatoria y, en su caso, al aspirante que se realice llamamiento de la lista de
espera que se constituya, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal de Selección
o el Ayuntamiento de Trujillo requiera a los aspirantes que acrediten la veracidad de los datos y
documentación aportada.
CUARTO. DERECHOS INSCRIPCIÓN PRUEBAS SELECTIVAS.
Los derechos de inscripción en las pruebas selectivas, que se fijan en la cantidad prevista en la
Ordenanza Fiscal y ascienden a 25 euros, serán satisfechos por los aspirantes con motivo de
la presentación de su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el
Ayuntamiento de Trujillo. Entidad: ES1520481078123400001870 especificándose Derechos de
inscripción pruebas selectivas; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se
opta. Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo
una copia del documento justificativo del abono de los derechos de inscripción en las pruebas
selectivas. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación. Los derechos de inscripción en las pruebas selectivas sólo serán devueltos en el
caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se establece una bonificación de tipo gradual, desde el 50 hasta el 95 % de la cuota
tributaria, en función de las circunstancias económicas y sociales de los beneficiarios, las
cuales deberán ser acreditadas ante los servicios sociales municipales, emitiendo estas
informes concretando la cuantía de la bonificación.
QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y PUBLICIDAD.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha lista, se señalará un plazo de
tres días hábiles para subsanación a contar desde el siguiente al de la inserción de la lista en el
tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.
CVE:
BOP-2021-1163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de marzo de 2021
N.º 0053
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