Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-1142)
BOP-2021-1142 Bases para la contratación laboral de un/a Psicólogo/a.
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propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no
podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del/a
aspirante que, habiendo superado la puntuación mínima exigida en cada uno de los ejercicios
de la oposición, siga en el orden de clasificación final al propuesto.
OCTAVA. Nombramiento y formalización del contrato.
Una vez presentada la documentación a la que se refiere el apartado anterior, el órgano
competente de la Corporación hará el nombramiento a favor del/a aspirante propuesto/a por el
Tribunal Calificador, y será nulo el nombramiento de quien esté incurso/a en causas de
incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de notificación del acuerdo de nombramiento.
Mientras no se formalicen el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la
aspirante no tendrán derecho a percepción económica de ninguna clase.
La persona contratada estará obligada a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma
requeridas por el interés del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable, y podrá quedar
sometida a un período de prueba, con el alcance previsto en el artículo 14 del Estatuto de
los/as Trabajadores/as, y estará sujeta a la legislación laboral pertinente.
NOVENA. Incompatibilidades.
El desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo ofertado llevará aparejada la
incompatibilidad para el desempeño de cualquier otro puesto en la Administración Pública,
salvo aquellos casos específicamente previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como para el
ejercicio de las actividades privadas a que se refiere el capítulo IV de dicha Ley.
DÉCIMA. Incidencias.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-1142
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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