Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1139)
BOP-2021-1139 Aprobación Ordenanza definitiva Uso y Funcionamiento del Albergue Municipal.
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TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 7. Servicios.
El Albergue es un establecimiento que presta servicio de alojamiento y estancia. El Albergue
tiene una capacidad de 34 personas distribuidas en 4 habitaciones colectivas de 8 plazas cada
una, y una habitación doble de dos plazas. El Albergue será atendido por un/a encargado/a,
que será empleado/a municipal, designado/a por el Ayuntamiento ó por los/as empleados/as de
la empresa adjudicataria de la gestión del Albergue.
Establecimiento de los Servicios:
Servicio de Alojamiento. Comprende la estancia nocturna con una capacidad de 34
personas distribuidas en 4 habitaciones colectivas y una doble.
Los horarios serán los que se establezcan por la Dirección del centro.
Servicio de Higiene. Comprende la infraestructura básica, en relación a la capacidad de
usuarios/as, que facilite el aseo personal, así como la limpieza general y permanente del
edificio y sus dependencias.
Artículo 8. Solicitud de estancia y reserva de plazas.
La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito (carta, fax, correo electrónico).
La reserva de plazas para grupos deberá realizarse con una antelación de cinco días naturales
respecto de la fecha del alojamiento. Los/as solicitantes individuales que no hayan realizado
previa reserva serán admitidos/as siempre que haya disponibilidad de plazas.
Artículo 9. Condiciones de pago.
Los/as usuarios/as individuales abonarán el importe de los servicios contratados al inicio de su
estancia en el Albergue. Las reservas de alojamiento para grupo sólo se entenderán firmes
cuando se abone un anticipo del importe total de los servicios contratados. La cuantía del
anticipo será del 25 por ciento del importe total presupuestado, abonándose el resto del importe
cuando se inicie la estancia.
Al iniciarse la estancia se abonará una fianza de 4 € por persona y día.
Artículo 10. Condiciones de alojamiento.
Cuando se trate de grupos de menores de edad, deberán ir acompañados/as por adultos en la
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5237
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TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 7. Servicios.
El Albergue es un establecimiento que presta servicio de alojamiento y estancia. El Albergue
tiene una capacidad de 34 personas distribuidas en 4 habitaciones colectivas de 8 plazas cada
una, y una habitación doble de dos plazas. El Albergue será atendido por un/a encargado/a,
que será empleado/a municipal, designado/a por el Ayuntamiento ó por los/as empleados/as de
la empresa adjudicataria de la gestión del Albergue.
Establecimiento de los Servicios:
Servicio de Alojamiento. Comprende la estancia nocturna con una capacidad de 34
personas distribuidas en 4 habitaciones colectivas y una doble.
Los horarios serán los que se establezcan por la Dirección del centro.
Servicio de Higiene. Comprende la infraestructura básica, en relación a la capacidad de
usuarios/as, que facilite el aseo personal, así como la limpieza general y permanente del
edificio y sus dependencias.
Artículo 8. Solicitud de estancia y reserva de plazas.
La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito (carta, fax, correo electrónico).
La reserva de plazas para grupos deberá realizarse con una antelación de cinco días naturales
respecto de la fecha del alojamiento. Los/as solicitantes individuales que no hayan realizado
previa reserva serán admitidos/as siempre que haya disponibilidad de plazas.
Artículo 9. Condiciones de pago.
Los/as usuarios/as individuales abonarán el importe de los servicios contratados al inicio de su
estancia en el Albergue. Las reservas de alojamiento para grupo sólo se entenderán firmes
cuando se abone un anticipo del importe total de los servicios contratados. La cuantía del
anticipo será del 25 por ciento del importe total presupuestado, abonándose el resto del importe
cuando se inicie la estancia.
Al iniciarse la estancia se abonará una fianza de 4 € por persona y día.
Artículo 10. Condiciones de alojamiento.
Cuando se trate de grupos de menores de edad, deberán ir acompañados/as por adultos en la
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5237