Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1139)
BOP-2021-1139 Aprobación Ordenanza definitiva Uso y Funcionamiento del Albergue Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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gestión del Albergue, en virtud del contrato administrativo correspondiente.
Artículo 3. Usuarios/as.
Tendrán la condición de usuarios/as las personas que soliciten el servicio de alojamiento y
estancia en el Albergue y que como clientes utilicen el establecimiento y reciban los servicios
que se les ofrecen.
TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Artículo 4. Derechos.
Serán derechos de los/as usuarios/as del Albergue los siguientes:
Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existentes en el Albergue, de
acuerdo con la presente normativa.
Derecho a ser informado/a sobre las condiciones de prestación de los servicios.
Derecho a formular reclamaciones, teniendo a su disposición el libro correspondiente.
Derecho a ser respetado/a en sus convicciones religiosas o políticas.
Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.
Artículo 6. Deberes.
Serán deberes de los/as usuarios/as del Albergue los siguientes:
Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en
la presente normativa.
Respetar los derechos de otros/as usuarios/as así como a las personas que presten sus
servicios en el Albergue.
Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el Albergue, dejándolos en
perfectas condiciones al abandonarlo.
Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de
apertura y cierre y al descanso nocturno.
Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios del Albergue.
Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5236
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gestión del Albergue, en virtud del contrato administrativo correspondiente.
Artículo 3. Usuarios/as.
Tendrán la condición de usuarios/as las personas que soliciten el servicio de alojamiento y
estancia en el Albergue y que como clientes utilicen el establecimiento y reciban los servicios
que se les ofrecen.
TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Artículo 4. Derechos.
Serán derechos de los/as usuarios/as del Albergue los siguientes:
Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existentes en el Albergue, de
acuerdo con la presente normativa.
Derecho a ser informado/a sobre las condiciones de prestación de los servicios.
Derecho a formular reclamaciones, teniendo a su disposición el libro correspondiente.
Derecho a ser respetado/a en sus convicciones religiosas o políticas.
Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.
Artículo 6. Deberes.
Serán deberes de los/as usuarios/as del Albergue los siguientes:
Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en
la presente normativa.
Respetar los derechos de otros/as usuarios/as así como a las personas que presten sus
servicios en el Albergue.
Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el Albergue, dejándolos en
perfectas condiciones al abandonarlo.
Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de
apertura y cierre y al descanso nocturno.
Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios del Albergue.
Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2021-1139
Verificable
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Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5236