Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1137)
BOP-2021-1137 Aprobacion definitiva Ordenanza Cheque Bebe 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 8. Procedimiento de resolución de solicitudes.
La solicitud se realizará en la Secretaría General de este Ayuntamiento presentándose
la documentación necesaria.
La concesión de subvención se realizará a través de Resolución de Alcaldía una vez
comprobado que cumple los requisitos, y se notificará al/la interesado/a.
Una vez recibida la notificación, el/la interesado/a pasará por la Secretaría General
donde se le hará entrega de un talonario del que será titular compuesta por bonos
canjeables en los comercios de la localidad por un importe de la mitad de la ayuda.
El/la beneficiario/a, que será la persona que realizará el gasto, deberá firmar la recogida
del talonario indicando su nombre y DNI.
Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. Éstos deberán
entregarse en los comercios de la población, donde se realicen las compras, previa
presentación del DNI del/la titular del talonario para su comprobación por parte del
comerciante.
Artículo 9. Vigencia del talonario.
El plazo para efectuar los gastos será hasta el 30 de junio de 2022.
CAPÍTULO V Justificación.
Artículo 10. Justificación.
Los comercios deberán emitir factura al Ayuntamiento por el importe de las compras que se
hayan realizado con los bonos de la ayuda. En la factura se indicará que pertenece al
programa cheque-bebé, y deberán adjuntarán los bonos para su comprobación no
admitiéndose su fraccionamiento. El plazo para presentar al pago las facturas al ayuntamiento
por parte de los comercios adheridos finalizará el 15 de julio de 2022.
CAPÍTULO VI Compatibilidad.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta ayuda es compatible con otras ayudas para la misma finalidad
concedida por otras Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de
CVE:
BOP-2021-1137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5230
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Artículo 8. Procedimiento de resolución de solicitudes.
La solicitud se realizará en la Secretaría General de este Ayuntamiento presentándose
la documentación necesaria.
La concesión de subvención se realizará a través de Resolución de Alcaldía una vez
comprobado que cumple los requisitos, y se notificará al/la interesado/a.
Una vez recibida la notificación, el/la interesado/a pasará por la Secretaría General
donde se le hará entrega de un talonario del que será titular compuesta por bonos
canjeables en los comercios de la localidad por un importe de la mitad de la ayuda.
El/la beneficiario/a, que será la persona que realizará el gasto, deberá firmar la recogida
del talonario indicando su nombre y DNI.
Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. Éstos deberán
entregarse en los comercios de la población, donde se realicen las compras, previa
presentación del DNI del/la titular del talonario para su comprobación por parte del
comerciante.
Artículo 9. Vigencia del talonario.
El plazo para efectuar los gastos será hasta el 30 de junio de 2022.
CAPÍTULO V Justificación.
Artículo 10. Justificación.
Los comercios deberán emitir factura al Ayuntamiento por el importe de las compras que se
hayan realizado con los bonos de la ayuda. En la factura se indicará que pertenece al
programa cheque-bebé, y deberán adjuntarán los bonos para su comprobación no
admitiéndose su fraccionamiento. El plazo para presentar al pago las facturas al ayuntamiento
por parte de los comercios adheridos finalizará el 15 de julio de 2022.
CAPÍTULO VI Compatibilidad.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta ayuda es compatible con otras ayudas para la misma finalidad
concedida por otras Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de
CVE:
BOP-2021-1137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5230