Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1137)
BOP-2021-1137 Aprobacion definitiva Ordenanza Cheque Bebe 2021.
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3. Documentación obligatoria a adjuntar.
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas,
adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) del padre/madre o tutor/a
solicitantes. Sólo en caso de no disponer de los anteriores documentos, se aportarán los
pasaportes.
Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del libro de familia, en concreto de
aquellas páginas en que conste inscrito el matrimonio y en las que aparezca la
inscripción del nacimiento de los/as hijos/as. En caso de no disponer de libro de familia
se aportarán los certificados de nacimiento de los/as menores solicitantes.
En caso de separación o divorcio de los/as padres/madres del/la menor solicitante, se
aportará sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado. Si el
procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
Documento acreditativo del nivel de ingresos del solicitante y del resto de miembros del
núcleo familiar. Se hará mediante fotocopia completa de la declaración o declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los miembros dela
unidad familiar, del periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de
la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En el caso
de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar
documento acreditativo del nivel de ingresos expedido por la Agencia Tributaria.
No deberá presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que comprobará
directamente este Ayuntamiento.
Solicitudes de varios/as hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada
uno/a de ellos/as, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.
Compulsa de documentos.
La compulsa o cotejo documental se realizará por los/as encargados/as de cualquiera de los
Registros de Entrada del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de su compulsa por otros/as
fedatarios/as públicos.
CVE:
BOP-2021-1137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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