Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1137)
BOP-2021-1137 Aprobacion definitiva Ordenanza Cheque Bebe 2021.
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CAPÍTULO II Beneficiarios/as
Artículo 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as progenitores/as o tutores/as legales de
niños o niñas nacidos/as o adoptados/as desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2021, titulares del libro de familia en el que figura registrado el nacimiento o la adopción.
Para ser beneficiario/a deberá cumplir los siguientes requisitos:
El/la menor deberá estar empadronado/a en Logrosán y al menos uno/a de los/as dos
progenitores/as o el/la tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su
residencia habitual en el municipio de Logrosán como mínimo con anterioridad al 1 de
julio de 2020. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al/la
progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
En caso de niños/as adoptados/as, la edad límite del menor para la obtención de la
ayuda será de 2 años.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados/as total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido
asumida por una institución pública.
Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones
múltiples se darán tantas ayudas como niños/as.
No ser deudor/a ninguno de los/as progenitoresv con el Ayuntamiento de Logrosán.
Artículo 4. Cuantía.
Unidades familiares con ingresos anuales de cualquier de naturaleza inferiores a veces
el IPREM anual: 1.100 €.
Resto de unidades familiares: 700 €.
Se incluirán en la unidad familiar a todas las personas que se constaten que efectivamente
conviven en la vivienda. La ayuda se abonará en dos pagos iguales, uno en la fecha de la
solicitud y otro a los seis meses y se resolverán por orden de presentación.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del bebé y deberán
realizarse en establecimientos ubicados de forma permanente en Logrosán y que cuenten con
todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles.
CVE:
BOP-2021-1137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
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