Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-1137)
BOP-2021-1137 Aprobacion definitiva Ordenanza Cheque Bebe 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobacion definitiva Ordenanza Cheque Bebe 2021.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la subvención cheque-bebé se
hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17 de Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales,
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN CHEQUE-BEBÉ 2021.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y tiene por objeto la regulación jurídica de la prestación de ayudas a
las familias empadronadas y residentes en Logrosán para colaborar a paliar los gastos
familiares por nacimiento o adopción de niños/as nacidos/as durante el año 2021. Estos gastos,
para ser subvencionados, deberán realizarse en los establecimientos comerciales de la
localidad que estén adheridos al programa, con el objetivo potenciar el consumo en el
municipio. Así mismo uno/a de los/as dos progenitores/as o tutores/as legales estará exento/a
del abono de la tasa por el Servicio de Piscinas Municipales hasta que el/la niño/a cumpla tres
años.
Los/as beneficiarios/as deberán reunir las condiciones que se recogen en el artículo 3.
Artículo 2. Periodo de vigencia.
La vigencia de esta ayuda será desde el 1 de enero de 2021 al 31 de julio de 2022.
CVE:
BOP-2021-1137
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5226