Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1136)
BOP-2021-1136 Política de gestión de documentos electrónicos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se seguirán los siguientes criterios:
a) Copia electrónica auténtica: aquellas correspondientes a documentos originales
presentados por el interesado que son digitalizados por el personal de la OAMR.
b) Copia: aquellas copias de documentos no originales (fotocopias) presentados por el
interesado que son digitalizados por el personal de la OAMR.
Atendiendo al apartado sexto del Artículo 27 de la Ley 39/2015, la expedición de copias
auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios
oficiales, se regirá por su legislación específica.
En el caso de fotocopias realizadas por la OAMR para permitir el escaneo, estas fotocopias
deben considerarse como si fuese el documento presentado por el ciudadano.
En ningún caso recae en el personal de la OAMR la competencia para decidir si la copia
electrónica generada es válida para el procedimiento al que va dirigida.
Innovación y Provincia Digital Página 46 de 46
CVE:
BOP-2021-1136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de marzo de 2021
N.º 0052
Pág. 5225
a) Copia electrónica auténtica: aquellas correspondientes a documentos originales
presentados por el interesado que son digitalizados por el personal de la OAMR.
b) Copia: aquellas copias de documentos no originales (fotocopias) presentados por el
interesado que son digitalizados por el personal de la OAMR.
Atendiendo al apartado sexto del Artículo 27 de la Ley 39/2015, la expedición de copias
auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios
oficiales, se regirá por su legislación específica.
En el caso de fotocopias realizadas por la OAMR para permitir el escaneo, estas fotocopias
deben considerarse como si fuese el documento presentado por el ciudadano.
En ningún caso recae en el personal de la OAMR la competencia para decidir si la copia
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