Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1087)
BOP-2021-1087 Política de documentos Electrónicos de la Diputación de Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Política de documentos Electrónicos de la Diputación de Cáceres.
CARLOS CARLOS RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION DE
CACERES, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece que el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) “comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad,
normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que
deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado
nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y
servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a
los/las ciudadanos/as por razón de su elección tecnológica”.
Según el artículo 21 de dicho Esquema, “las Administraciones públicas adoptarán las medidas
organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación con
la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida”.
Entre dichas medidas se incluye “la definición de una política de gestión de documentos en
cuanto al tratamiento, de acuerdo con las normas y procedimientos específicos que se hayan
de utilizar en la formación y gestión de los documentos y expedientes”.
Atendiendo a la definición recogida en el ENI, una política de gestión de documentos
electrónicos establece el conjunto de “orientaciones o directrices que define una organización
para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo,
de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias”, incluyendo los aspectos
relacionados con su implantación práctica, con la identificación de los requisitos de la gestión
de los documentos electrónicos necesarios para la recuperación y conservación de los mismos,
así como con los procesos y acciones presentes a lo largo de todo su ciclo de vida.
La entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
CVE:
BOP-2021-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de marzo de 2021
N.º 0050
Pág. 5088
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Política de documentos Electrónicos de la Diputación de Cáceres.
CARLOS CARLOS RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION DE
CACERES, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece que el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) “comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad,
normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que
deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado
nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y
servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a
los/las ciudadanos/as por razón de su elección tecnológica”.
Según el artículo 21 de dicho Esquema, “las Administraciones públicas adoptarán las medidas
organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación con
la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida”.
Entre dichas medidas se incluye “la definición de una política de gestión de documentos en
cuanto al tratamiento, de acuerdo con las normas y procedimientos específicos que se hayan
de utilizar en la formación y gestión de los documentos y expedientes”.
Atendiendo a la definición recogida en el ENI, una política de gestión de documentos
electrónicos establece el conjunto de “orientaciones o directrices que define una organización
para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo,
de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias”, incluyendo los aspectos
relacionados con su implantación práctica, con la identificación de los requisitos de la gestión
de los documentos electrónicos necesarios para la recuperación y conservación de los mismos,
así como con los procesos y acciones presentes a lo largo de todo su ciclo de vida.
La entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
CVE:
BOP-2021-1087
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 15 de marzo de 2021
N.º 0050
Pág. 5088