Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1063)
BOP-2021-1063 EXTRACTO. Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
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actividades comunitarias, formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de
naturaleza análoga, si procede, y la actual situación de la COVID19 lo permite.
Asimismo se podrán subvencionar gastos derivados de la adquisición de materiales
preventivos de la COVID19, tales como mascarillas FPP2 o similares, geles
hidroalcohólico, material de higiene y desafección de las sedes sociales, etc.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se
encuentren la sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto,
gastos de agua, electricidad u otros de naturaleza similar o adquisición de material
fungible para el funcionamiento ordinario de las asociaciones tales como, material de
oficina. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento correspondientes a
otros inmuebles titularidad de las asociaciones de personas mayores y/o de los que se
ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre
los/las asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página
web asociativa u otros elementos de dinamización asociativa.
2. La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros
(3.000,00 €).
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el/la beneficiario/a de la subvención los abona
efectivamente.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables.
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de oficina,
electrodomésticos o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo
del 20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
CVE:
BOP-2021-1063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
Pág. 5025
naturaleza análoga, si procede, y la actual situación de la COVID19 lo permite.
Asimismo se podrán subvencionar gastos derivados de la adquisición de materiales
preventivos de la COVID19, tales como mascarillas FPP2 o similares, geles
hidroalcohólico, material de higiene y desafección de las sedes sociales, etc.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se
encuentren la sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto,
gastos de agua, electricidad u otros de naturaleza similar o adquisición de material
fungible para el funcionamiento ordinario de las asociaciones tales como, material de
oficina. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento correspondientes a
otros inmuebles titularidad de las asociaciones de personas mayores y/o de los que se
ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre
los/las asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página
web asociativa u otros elementos de dinamización asociativa.
2. La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros
(3.000,00 €).
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el/la beneficiario/a de la subvención los abona
efectivamente.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables.
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de oficina,
electrodomésticos o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo
del 20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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