Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
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debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.‐ Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos
para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de
la cuantía máxima imputable a cada uno de los conceptos.
4.‐ La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5.‐ La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente del
IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la
actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda
sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Sr. Presidenta del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la
elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.‐ El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.‐ La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.‐ Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo dispuesto
en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA.‐ Modificaciones en los proyectos subvencionados.
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del
contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el
desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el interés
general, lo que habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y deberán
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.‐ Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos
para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de
la cuantía máxima imputable a cada uno de los conceptos.
4.‐ La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5.‐ La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Sr. Alcalde Presidente del
IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la
actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda
sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Sr. Presidenta del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días desde la
elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.‐ El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.‐ La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.‐ Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo dispuesto
en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA.‐ Modificaciones en los proyectos subvencionados.
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del
contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el
desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el interés
general, lo que habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y deberán
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