Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1062)
BOP-2021-1062 Plan de Subvenciones Asociaciones de Personas Mayores 2021.
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2.‐ La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros (3.000,00‐€).
3.‐ Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales
y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para
la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente.
4.‐.En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de oficina,
electrodomésticos o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al IMAS o al ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
5.‐ En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto en los
artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 27.2 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose con carácter general el límite
de 50% para la subcontratación de la actividad. No obstante, como también se contempla en las citadas
normas y, siempre que así se considere en el Informe emitido por el equipo técnico del órgano gestor
(Instituto Municipal de Asuntos Sociales) por considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto,
previa autorización del IMAS, se podrá subcontratar la actividad hasta el 100% de la subvención.
BASE TERCERA.‐ BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Personas Mayores que cumplan los
siguientes requisitos:
1.‐ Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas Mayores de la ciudad
de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, manteniendo sus datos actualizados.
2.‐Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-1062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de marzo de 2021
N.º 0049
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