Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-1034)
BOP-2021-1034 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
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CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1.Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la
Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede
electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo
el derecho de los/as ciudadanos/as al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de éste, y a los/as ciudadanos/as en sus relaciones con la
Administración municipal.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a
través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los
citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de
entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4869
ARTÍCULO 1.Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la
Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede
electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo
el derecho de los/as ciudadanos/as al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de éste, y a los/as ciudadanos/as en sus relaciones con la
Administración municipal.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a
través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los
citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de
entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
CVE:
BOP-2021-1034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
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