Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-1032)
BOP-2021-1032 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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servicios especificados en el artículo anterior,
El abono de la tasa deberá realizarse en función de las tarifas que sean de aplicación, por
meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante el sistema
de domiciliación bancaria, o el día de la prestación del servicio en su caso.
2.- El pago de la tasa no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la mensualidad
completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso y al mes de baja o fallecimiento, en que
se prorrateará por los días en los que efectivamente se hubiere prestado el servicio, y se
abonará en el momento de solicitar el mismo.
3.- No se descontarán de la mensualidad los períodos en que los/as residentes, por cualquier
motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingreso en hospitales,
etc.
Estas tarifas se actualizarán automáticamente cada año, es decir, sin necesidad de resolución
en tal sentido, mediante el incremento del I.P.C.
Artículo 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- Los/as interesados/as en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Cedillo la solicitud y demás documentación establecida, con
arreglo al modelo normalizado que le será facilitado en las oficinas municipales.
2.- Cualquier variación de ingresos que afecte la declaración de ingresos de los usuarios de
este Centro, deberá ser comunicada por éstos a la dirección del centro, pudiendo ser aplicada
de oficio en la liquidación mensual en caso contrario.
3.- Las condiciones de pago así como las normas mínimas de régimen interior del centro donde
se prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario/a en
un contrato en el que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho, el importe
de la tasa y las fechas y condiciones de ingreso de la misma.
4.- Los/as usuarios/as que ocupen plaza no subvencionada y acreditada para dependientes de
Grado II y Grado III, podrán solicitar, siempre y cuando no dispongan de recursos económicos
suficientes, el aplazamiento del pago del precio para este tipo de plazas con la aplicación del
interés de demora correspondiente, desde la fecha de la solicitud de reconocimiento del Grado
II o el Grado III hasta la fecha del abono de la ayuda económica vinculada al servicio y
reconocida mediante Resolución del SEPAD y con la misma retroactividad que le sea
reconocida y retribuida. Hasta dicha fecha se abonará por estos/as usuarios/as el precio de una
CVE:
BOP-2021-1032
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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