Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-1032)
BOP-2021-1032 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
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plaza para personas con autonomía o Grado I. Los/as usuarios/as y sus familiares quedaran
obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la Resolución del SEPAD una vez la reciban.
En caso de no ser reconocido el Grado II o Grado III o no comuniquen en plazo la Resolución
del SEPAD, los/as usuarios/as deberán abonar la totalidad de las plazas ocupadas con los
intereses legales que correspondan y llegado el caso se ejecutará la vía de apremio.
Artículo 7º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto de la tasa regulada por la presente
Ordenanza, salvo las estipuladas por Ley, o supuestos que sean considerados como
excepcionales, o de emergencia social, por Resolución de la Alcaldía, que deberá ser ratificada
posteriormente en Sesión Plenaria del Ayuntamiento si se tratare de prestaciones de carácter
permanente.
Artículo 8º. PAGO POR VÍA DE APREMIO.
Las deudas correspondientes a tasas establecidas en la presente Ordenanza, podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio, según lo establecido en el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley
General de Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, consta de 9 artículos y una disposición final fue aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesión de fecha15 de enerode 2021 entrará en vigor y será de
aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación de esta Ordenanza Fiscal, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.»
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia,
CVE:
BOP-2021-1032
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
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