Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-1032)
BOP-2021-1032 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación y utilización de los servicios de residencia de mayores y centro de día
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
dependencia, con servicios de comedor, lavandería y planchado de la ropa de uso personal. El
Titular de la Residencia y de su Centro de Día es el Ayuntamiento que realiza la gestión de
este recurso social a través de una empresa.
Artículo 3º. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos y por tanto estarán obligados/as al pago de la tasa, los/as residentes de
este Hogar Club y los/as usuarios/as y asistentes que se beneficien de cualquiera de los
servicios prestados por el Centro de día.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza toda persona emparentada con el/la residente o usuario/a de los servicios de que
se trata, hasta el segundo grado inclusive.
Art. 4º. CUOTA TRIBUTARIA. *MODIFICACIÓN*.
Se establecen las siguientes Tarifas:
A) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores, cuantía mensual para personas con
Autonomía o Grado I de Dependencia, en Habitación Doble:
- La cuota a pagar será el 80% de la totalidad de los ingresos en concepto de Pensión,
estableciendo un tope máximo de 550 € y un mínimo de 250 €, más la mitad de cada
una de las pagas extraordinarias que perciban en concepto de pensión y que serían
abonadas en los meses de Diciembre y Junio.
- Cuando se trate de matrimonios o parejas de hecho legalmente constituidas y
solamente uno de sus miembros perciba pensión, la cuantía mensual a pagar por cada
uno, será el 80% del importe que resulte de dividir entre los dos la cuantía de la Pensión,
estableciendo los mismos topes máximos y mínimos que en el apartado anterior, más la
mitad de cada una de las pagas extraordinarias que perciban en concepto de pensión,
que serán abonadas en los meses de Diciembre y Junio.
B) Estancia y Manutención en Residencia de Mayores, cuantía mensual para personas con
Grado II y Grado III de Dependencia, en habitación doble:
- El precio de este tipo de plazas es de 1.235€. En el caso de ingresos matrimoniales,
cada cónyuge deberá abonar por separado el coste de su plaza, es decir 1.235 € cada
uno.
CVE:
BOP-2021-1032
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de marzo de 2021
N.º 0048
Pág. 4859