Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1007)
BOP-2021-1007 Ampliación del plazo de justificación de los Convenios para la ejecución de actuaciones que faciliten la puesta en marcha de actividades en materia de atención sanitaria y social del Ejercicio 2019.
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referencia alguna a este extremo, que existe un claro interés general en que las ayudas se
justifiquen en tiempo y forma, y, visto asimismo que no se perjudican derechos de terceros,
puesto que la modificación será efectiva para todos/as los/as beneficiarios/as de estas ayudas.
Visto el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone
que: “El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido
en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero”.
Por otro, teniendo en cuenta las condiciones y el procedimiento para la concesión de la
ampliación de plazos que son los establecidos en el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice:
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de
los/as interesados/as, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de
los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los/as interesados/as.
3. Tanto la petición de los/as interesados/as como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos
o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento.
Dado que los plazos para la realización de la actividad y su justificación ante el órgano
concedente pueden ampliarse cuando existan causas debidamente justificadas no atribuibles al
actuar del/a beneficiario/a y Resultando que se cumple con los requisitos anteriormente
mencionados y que, como además dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en su art. 8.3, se cumplen los principios generales de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como principio de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
A la vista de estos antecedentes, por el/la Director/a del Área de Hacienda y Asistencia a
Entidades Locales, se emiten estas consideraciones que justifican la ampliación del plazo
previsto para la justificación de las actuaciones dentro de los Convenios indicados en el Anexo
que se acompaña, para la adopción de la presente resolución.
CVE:
BOP-2021-1007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de marzo de 2021
N.º 0047
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justifiquen en tiempo y forma, y, visto asimismo que no se perjudican derechos de terceros,
puesto que la modificación será efectiva para todos/as los/as beneficiarios/as de estas ayudas.
Visto el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone
que: “El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido
en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero”.
Por otro, teniendo en cuenta las condiciones y el procedimiento para la concesión de la
ampliación de plazos que son los establecidos en el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice:
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de
los/as interesados/as, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de
los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los/as interesados/as.
3. Tanto la petición de los/as interesados/as como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos
o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento.
Dado que los plazos para la realización de la actividad y su justificación ante el órgano
concedente pueden ampliarse cuando existan causas debidamente justificadas no atribuibles al
actuar del/a beneficiario/a y Resultando que se cumple con los requisitos anteriormente
mencionados y que, como además dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en su art. 8.3, se cumplen los principios generales de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como principio de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
A la vista de estos antecedentes, por el/la Director/a del Área de Hacienda y Asistencia a
Entidades Locales, se emiten estas consideraciones que justifican la ampliación del plazo
previsto para la justificación de las actuaciones dentro de los Convenios indicados en el Anexo
que se acompaña, para la adopción de la presente resolución.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 10 de marzo de 2021
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