Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-1007)
BOP-2021-1007 Ampliación del plazo de justificación de los Convenios para la ejecución de actuaciones que faciliten la puesta en marcha de actividades en materia de atención sanitaria y social del Ejercicio 2019.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Ampliación del plazo de justificación de los Convenios para la
ejecución de actuaciones que faciliten la puesta en marcha de actividades en
materia de atención sanitaria y social del Ejercicio 2019.
Con fecha 8 de marzo de 2021 se ha dictado la siguiente Resolución Presidencial:
Con fecha 29 de abril del 2019 se aprobaron mediante Resolución de Presidencia los
Convenios de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos
beneficiarios de la convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales menores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de treinta mil habitantes, para la
construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día
para personas mayores, según Resolución de 19 de diciembre de 2018, del Consejero de
Sanidad y Políticas Sociales; aprobadas igualmente por Acuerdo de Pleno de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres el 7 de marzo de 2019.
Estos Convenios contemplaban como plazo de ejecución, desde la fecha de pago hasta la
misma fecha del 2020 y como plazo de justificación el 10 de marzo de 2021.
Los Convenios, cuyos objetos subvencionables son la realización de obras y/o el equipamiento
de centros residenciales, se tramitaron en papel, ya que así estaba previsto por las Bases de
Ejecución del presupuesto vigente para el 2019. Pero la justificación de las activades y obras
realizadas debía realizarse en sede telemática a través del correspondiente expediente
telemático.
Habida cuenta de las necesidades surgidas en relación con la creación de los expedientes
telemáticos y teniendo en cuenta que este órgano gestor, vista la situación en la que nos
encontramos, que está dificultando la justificación en tiempo y forma de las ayudas, por parte
de las Entidades Locales beneficiarias, no siendo imputable a las mismas dicha dificultad y
retraso.
Considerando que, en el presente caso no existe precepto en contrario que impida la
modificación de los plazos, puesto que en el texto que regula la subvención no se hace
CVE:
BOP-2021-1007
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de marzo de 2021
N.º 0047
Pág. 4794
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Ampliación del plazo de justificación de los Convenios para la
ejecución de actuaciones que faciliten la puesta en marcha de actividades en
materia de atención sanitaria y social del Ejercicio 2019.
Con fecha 8 de marzo de 2021 se ha dictado la siguiente Resolución Presidencial:
Con fecha 29 de abril del 2019 se aprobaron mediante Resolución de Presidencia los
Convenios de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y los Ayuntamientos
beneficiarios de la convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales menores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de treinta mil habitantes, para la
construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día
para personas mayores, según Resolución de 19 de diciembre de 2018, del Consejero de
Sanidad y Políticas Sociales; aprobadas igualmente por Acuerdo de Pleno de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres el 7 de marzo de 2019.
Estos Convenios contemplaban como plazo de ejecución, desde la fecha de pago hasta la
misma fecha del 2020 y como plazo de justificación el 10 de marzo de 2021.
Los Convenios, cuyos objetos subvencionables son la realización de obras y/o el equipamiento
de centros residenciales, se tramitaron en papel, ya que así estaba previsto por las Bases de
Ejecución del presupuesto vigente para el 2019. Pero la justificación de las activades y obras
realizadas debía realizarse en sede telemática a través del correspondiente expediente
telemático.
Habida cuenta de las necesidades surgidas en relación con la creación de los expedientes
telemáticos y teniendo en cuenta que este órgano gestor, vista la situación en la que nos
encontramos, que está dificultando la justificación en tiempo y forma de las ayudas, por parte
de las Entidades Locales beneficiarias, no siendo imputable a las mismas dicha dificultad y
retraso.
Considerando que, en el presente caso no existe precepto en contrario que impida la
modificación de los plazos, puesto que en el texto que regula la subvención no se hace
CVE:
BOP-2021-1007
Verificable
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Miércoles, 10 de marzo de 2021
N.º 0047
Pág. 4794