Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Comarca de Las Hurdes. (BOP-2021-977)
BOP-2021-977 Aprobación definitiva Ordenanza Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de
entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los/las interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los/las interesados/as optaran por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados
electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los
términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/las interesados/as acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los/las interesados/as el uso obligatorio de
firma para:
CVE:
BOP-2021-977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los/las interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los/las interesados/as optaran por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados
electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los
términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/las interesados/as acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los/las interesados/as el uso obligatorio de
firma para:
CVE:
BOP-2021-977
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
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