Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2021-953)
BOP-2021-953 Aprobación definitiva Ordenanza Centro de Día.
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—Limpieza de las instalaciones del Centro de Día.
—Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia
de zonas específicas para visitas y teléfono público.
—Servicio de lavandería.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago o sujetos pasivos de la tasa1 las personas que disfruten, utilicen o
aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los/as obligados/as
tributarios/as de la Ley General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la
cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
CVE:
BOP-2021-953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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