Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-950)
BOP-2021-950 Mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal personal del Ayuntamiento de Carcaboso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SEGUNDO.- Ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación
de incapacidad temporal. La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a
una situación de incapacidad temporal, no comportará la aplicación del descuento en nómina
previsto en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para 2013, siempre que se justifique de la forma prevista
en el artículo siguiente.
TERCERO.- Justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente.
3.1- La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente que dé lugar a la
situación de incapacidad temporal requerirán la aportación del correspondiente parte de baja
en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que
se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en la normativa
que la sustituya.
3.2- La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de
incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del justificante médico en el que
deberá constar la necesidad de reposo domiciliario, que como máximo será de 72 horas. De
persistir la enfermedad, el/la empleado/a público/a deberá entregar parte de baja el 4º día hábil
a contar desde la ausencia al trabajo. En defecto de su aportación se procederá a elección
del/la empleado/a público/a, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o
bien a Ayuntamiento de Carcaboso Ctra. de Plasencia, 22, Carcaboso. 10670 (Cáceres). Tfno.
927402002. Fax: 927402486 la correspondiente deducción de retribuciones en los términos
establecidos en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que
se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en la norma
sobre materia de permisos que resulte aplicable.
3.3- Se mantiene vigente que las faltas por motivos de enfermedad que no determinen baja
médica, se justifiquen con informe del médico. El número de ausencias por esta causa no
podrá ser superior a 4 días hábiles al año. A partir de cuatro se debe aportar la baja médica
desde el primer día.”
El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
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de incapacidad temporal. La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a
una situación de incapacidad temporal, no comportará la aplicación del descuento en nómina
previsto en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para 2013, siempre que se justifique de la forma prevista
en el artículo siguiente.
TERCERO.- Justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente.
3.1- La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente que dé lugar a la
situación de incapacidad temporal requerirán la aportación del correspondiente parte de baja
en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que
se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en la normativa
que la sustituya.
3.2- La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de
incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del justificante médico en el que
deberá constar la necesidad de reposo domiciliario, que como máximo será de 72 horas. De
persistir la enfermedad, el/la empleado/a público/a deberá entregar parte de baja el 4º día hábil
a contar desde la ausencia al trabajo. En defecto de su aportación se procederá a elección
del/la empleado/a público/a, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o
bien a Ayuntamiento de Carcaboso Ctra. de Plasencia, 22, Carcaboso. 10670 (Cáceres). Tfno.
927402002. Fax: 927402486 la correspondiente deducción de retribuciones en los términos
establecidos en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que
se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en la norma
sobre materia de permisos que resulte aplicable.
3.3- Se mantiene vigente que las faltas por motivos de enfermedad que no determinen baja
médica, se justifiquen con informe del médico. El número de ausencias por esta causa no
podrá ser superior a 4 días hábiles al año. A partir de cuatro se debe aportar la baja médica
desde el primer día.”
El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4618