Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-950)
BOP-2021-950 Mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal personal del Ayuntamiento de Carcaboso.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carcaboso
EDICTO. Mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social
en situación de incapacidad temporal personal del Ayuntamiento de Carcaboso.
El Pleno municipal del Ayuntamiento de Carcaboso, en Sesión Ordinaria celebrada el día 05 de
febrero de 2021, adoptó entre otros, por UNANIMIDAD, el siguiente acuerdo que se transcribe
literalmente:
PRIMERO.- Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad
Social en situación de incapacidad temporal al Personal perteneciente al Régimen General de
la Seguridad Social. El personal, funcionario o laboral, que ocupa plazas de plantilla de
personal del Ayuntamiento de Carcaboso y con una antigüedad superior a un año en el mismo,
incluido en el Régimen de General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad
temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria al
subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las
retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, excepto, en su caso, del
Complemento de Productividad o gratificaciones por servicios extraordinarios de los citados/as
empleados/as públicos/as municipales. El complemento retributivo del personal que ocupa
plazas de plantilla del Ayuntamiento de Carcaboso en situación de Incapacidad Temporal
surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres. El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza
desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación
legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos
cuarenta y cinco días desde la baja médica o el plazo que legalmente se establezca por la
legislación básica estatal y en todo caso, cuando se extinga ésta. La percepción del referido
complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el/la trabajador/a en
situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega
del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a efectos de control de dicha
situación, que en su caso se efectúen por parte de los Servicios de Inspección médica
competente.
CVE:
BOP-2021-950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de marzo de 2021
N.º 0045
Pág. 4617
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carcaboso
EDICTO. Mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social
en situación de incapacidad temporal personal del Ayuntamiento de Carcaboso.
El Pleno municipal del Ayuntamiento de Carcaboso, en Sesión Ordinaria celebrada el día 05 de
febrero de 2021, adoptó entre otros, por UNANIMIDAD, el siguiente acuerdo que se transcribe
literalmente:
PRIMERO.- Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad
Social en situación de incapacidad temporal al Personal perteneciente al Régimen General de
la Seguridad Social. El personal, funcionario o laboral, que ocupa plazas de plantilla de
personal del Ayuntamiento de Carcaboso y con una antigüedad superior a un año en el mismo,
incluido en el Régimen de General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad
temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria al
subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las
retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, excepto, en su caso, del
Complemento de Productividad o gratificaciones por servicios extraordinarios de los citados/as
empleados/as públicos/as municipales. El complemento retributivo del personal que ocupa
plazas de plantilla del Ayuntamiento de Carcaboso en situación de Incapacidad Temporal
surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres. El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza
desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación
legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos
cuarenta y cinco días desde la baja médica o el plazo que legalmente se establezca por la
legislación básica estatal y en todo caso, cuando se extinga ésta. La percepción del referido
complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el/la trabajador/a en
situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega
del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a efectos de control de dicha
situación, que en su caso se efectúen por parte de los Servicios de Inspección médica
competente.
CVE:
BOP-2021-950
Verificable
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Lunes, 8 de marzo de 2021
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