Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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7.2.- Informe de autorización.
7.2.1.- El gestor comunicará la fecha prevista de funcionamiento para proceder a la visita
de Inspección de comprobación pertinente.
7.2.2.- La puesta en funcionamiento requiere de otro informe sanitario basado en la
inspección y en la valoración y seguimiento durante el tiempo que se crea conveniente de
los resultados analíticos realizados por el gestor.
7.2.3.- Tras esta valoración se procederá a la autorización sanitaria del abastecimiento.
7.3.- Documentación del informe del proyecto.
 Proyecto de construcción elaborado por técnico competente.
 Descripción de las características de las instalaciones, de los tratamientos que en
ellas se efectúan. Identificación y valoración de los posibles riesgos, puntos o situaciones
donde exista riesgo de contaminación o posible deterioro de la calidad del agua.
 Datos sobre la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua y como las nuevas
instalaciones pueden influir en ella.
 Mapas y planos de la zona y perímetro de protección.
 Programa de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones.
 Justificación de las dimensiones de los perímetros de protección, de las restricciones
de actividades de los mismos.
La realización de las distintas pruebas y controles establecidos, se ejecutará por el Consorcio
“MásMedio”, en el plazo de los 7 días hábiles siguientes, a la solicitud por parte del
Promotor, y en el plazo de dos días hábiles entre pruebas consecutivas.
De todas las pruebas a realizar, se deberá levantar la correspondiente acta firmada por las
partes interesadas, y una vez comprobada la adecuación de la instalación a lo regulado por
el Consorcio “MásMedio”, será obligación del mismo, el expedir el correspondiente
certificado que así lo confirme, previo pago de los gastos ocasionados a el Consorcio
“MásMedio” como consecuencia de las comprobaciones realizadas.
Será requisito indispensable para el promotor o constructor, contar con todos y cada uno
de los certificados correspondientes a las pruebas realizadas, para obtener la
correspondiente concesión de acometida y/o suministro de agua a las nuevas instalaciones
a que se refiere el presente artículo.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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