Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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avería en el equipo de medida, ausencia del/a abonado/a en el momento en que se intentó
tomar la lectura o por causas justificadas imputables al Consorcio “MásMedio”, la facturación
del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de
tiempo y en la misma época del año anterior.
De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis
meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que
se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se
obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador por treinta horas de utilización mensual.
Cuando se proceda a la sustitución de un contador averiado, en el período en los que convivan
los dos aparatos, la estimación de consumos a realizar del período de utilización del contador
averiado, se realizará, tomando como base, el consumo registrado por el contador de nueva
instalación, realizándose el prorrateo pertinente.
Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el
contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se
normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes
períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
Artículo 65. Objeto y periodicidad de la facturación.
Será objeto de facturación por parte del Consorcio “MásMedio”, los conceptos que procedan de
los recogidos en la Ordenanza fiscal, en función de la modalidad del suministro y a las tarifas
vigentes en cada momento.
Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración serán
aproximadamente de tres meses.
El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.
Artículo 66. Requisitos de facturas y recibos.
En las facturas o recibos emitidos por el Consorcio “MásMedio” deberán constar, como mínimo,
los siguientes conceptos:
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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