Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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esta procederá a realizar una estimación de los consumos para evitar una acumulación de los
mismos.
El Consorcio “MásMedio” deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartados b), d),g) y h) siendo
obligación del/a abonado/a los apartados a), c), e) y f).
La tarjeta de auto lectura se puede considerar un método operativo sustitutivo de la lectura “in
situ” del contador por parte del personal autorizado del servicio, aunque no se considerará
como lectura oficial a efectos de comprobación real de dicha lectura, aplicándose por tanto lo
regulado en el apartado “I” del artículo 38 del presente Reglamento.
A efectos legales, solo se considerarán como lecturas reales y fehacientes, las efectuadas
presencialmente por el personal autorizado del servicio.
Cuando durante 12 meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador in situ por
parte del personal del Consorcio “MásMedio” autorizado para ello, dentro del régimen normal
establecido al efecto, y por causas imputables al/a abonado/a, el Consorcio “MásMedio” podrá
proceder a la suspensión del suministro, según queda regulado en el apartado “I” del artículo
38 del presente Reglamento, o bien, caso de no poder realizar la mencionada suspensión del
suministro, proceder a la facturación del consumo con arreglo al consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual, hasta tanto el/la
abonado/a acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta bajo la supervisión del
Consorcio “MásMedio”, a la instalación de un equipo de medida de forma que no se dificulte el
acceso al mismo para poder tomar la lectura in situ por parte del personal del Consorcio
“MásMedio” autorizado para ello.
Otra posibilidad, será que se proceda a instalar un equipo de tele lectura de contadores de
características definidas por el Consorcio “MásMedio”, todo ello a cargo del usuario de la
instalación. Los consumos así obtenidos, tendrán el carácter de firmes, solamente minorados
con los consumos reales registrados en el contador una vez se tenga acceso a la lectura del
mismo por parte del personal del Consorcio “MásMedio” autorizado para ello.
Artículo 63. Determinación de consumos.
Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado/a, se
concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Artículo 64. Consumos estimados.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4421
mismos.
El Consorcio “MásMedio” deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartados b), d),g) y h) siendo
obligación del/a abonado/a los apartados a), c), e) y f).
La tarjeta de auto lectura se puede considerar un método operativo sustitutivo de la lectura “in
situ” del contador por parte del personal autorizado del servicio, aunque no se considerará
como lectura oficial a efectos de comprobación real de dicha lectura, aplicándose por tanto lo
regulado en el apartado “I” del artículo 38 del presente Reglamento.
A efectos legales, solo se considerarán como lecturas reales y fehacientes, las efectuadas
presencialmente por el personal autorizado del servicio.
Cuando durante 12 meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador in situ por
parte del personal del Consorcio “MásMedio” autorizado para ello, dentro del régimen normal
establecido al efecto, y por causas imputables al/a abonado/a, el Consorcio “MásMedio” podrá
proceder a la suspensión del suministro, según queda regulado en el apartado “I” del artículo
38 del presente Reglamento, o bien, caso de no poder realizar la mencionada suspensión del
suministro, proceder a la facturación del consumo con arreglo al consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual, hasta tanto el/la
abonado/a acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta bajo la supervisión del
Consorcio “MásMedio”, a la instalación de un equipo de medida de forma que no se dificulte el
acceso al mismo para poder tomar la lectura in situ por parte del personal del Consorcio
“MásMedio” autorizado para ello.
Otra posibilidad, será que se proceda a instalar un equipo de tele lectura de contadores de
características definidas por el Consorcio “MásMedio”, todo ello a cargo del usuario de la
instalación. Los consumos así obtenidos, tendrán el carácter de firmes, solamente minorados
con los consumos reales registrados en el contador una vez se tenga acceso a la lectura del
mismo por parte del personal del Consorcio “MásMedio” autorizado para ello.
Artículo 63. Determinación de consumos.
Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado/a, se
concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Artículo 64. Consumos estimados.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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