Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-905)
BOP-2021-905 Aprobación definitiva Ordenanza Residuos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a
un año.
3.- Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al
I.P.C. general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero
siguiente.
Este punto 5.3 se aplicará salvo que, por causa, documentalmente justificada y ajena a la
gestión del servicio alterase el equilibrio de costes e ingresos.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del
servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho
impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda
tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente
previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los/las contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos/as se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada periodo natural, que podrá ser trimestral o semestral en función de lo especificado en
el punto 8.6 de esta Ordenanza, en los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en
que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
CVE:
BOP-2021-905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4360