Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-905)
BOP-2021-905 Aprobación definitiva Ordenanza Residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias, domésticos y asimilados los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o de
usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o incluso de precario/a.
2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente el/la propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los/las
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado/a, dicho abonado/a será
caracterizado en función de la unidad local de la que sea titular, que será determinada en
función de los servicios prestados por el Consorcio “MásMedio”, recogidos en el artículo 1 del
Reglamento de Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y Asimilados.
CATEGORÍA PRECIO UNITARIO
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas): 75,95 €
Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes: 20,65 €
Categoría 3: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas: 100,25 €
Categoría 4: Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas rurales:135,65 €.
CVE:
BOP-2021-905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4359
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o de
usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o incluso de precario/a.
2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente el/la propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los/las
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado/a, dicho abonado/a será
caracterizado en función de la unidad local de la que sea titular, que será determinada en
función de los servicios prestados por el Consorcio “MásMedio”, recogidos en el artículo 1 del
Reglamento de Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos y Asimilados.
CATEGORÍA PRECIO UNITARIO
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas): 75,95 €
Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes: 20,65 €
Categoría 3: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas: 100,25 €
Categoría 4: Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas rurales:135,65 €.
CVE:
BOP-2021-905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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