Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-904)
BOP-2021-904 Aprobación definitiva Ordenanza Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa del artículo 6 de esta
Ordenanza.
Sufragar los derechos de contratación conforme a la tarifa del artículo 7.2 de esta
Ordenanza.
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en
cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías,
defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Consorcio “MásMedio”,
cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud
del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del/a nuevo/a titular del
contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago
del/a titular anterior, si bien el Consorcio “MásMedio” podrá considerar obligado/a al
pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones
pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato
antes citado, siempre que comunique expresamente al Consorcio “MásMedio”, esta decisión
con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en
su caso localizar la acometida, es obligación del/a peticionario/a de la baja, facilitar el acceso
al/a operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por causas imputables al/a cliente, al
suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del
mismo.
Artículo 13.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro de los
plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005,
de 29 de julio, y la Ordenanza general de gestión y recaudación del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria. (B.O.P. de 27 de diciembre 1996). El pago podrá efectuarse
en cualquiera de las oficinas bancarias o cajas de ahorros colaboradoras con el O.A.R.G.T.
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4353
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El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa del artículo 6 de esta
Ordenanza.
Sufragar los derechos de contratación conforme a la tarifa del artículo 7.2 de esta
Ordenanza.
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en
cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías,
defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Consorcio “MásMedio”,
cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud
del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del/a nuevo/a titular del
contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago
del/a titular anterior, si bien el Consorcio “MásMedio” podrá considerar obligado/a al
pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones
pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la cliente podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato
antes citado, siempre que comunique expresamente al Consorcio “MásMedio”, esta decisión
con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en
su caso localizar la acometida, es obligación del/a peticionario/a de la baja, facilitar el acceso
al/a operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por causas imputables al/a cliente, al
suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del
mismo.
Artículo 13.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro de los
plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005,
de 29 de julio, y la Ordenanza general de gestión y recaudación del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria. (B.O.P. de 27 de diciembre 1996). El pago podrá efectuarse
en cualquiera de las oficinas bancarias o cajas de ahorros colaboradoras con el O.A.R.G.T.
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4353