Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-904)
BOP-2021-904 Aprobación definitiva Ordenanza Abastecimiento.
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Artículo 14.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las
cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados por los/as sujetos pasivos,
sus sustitutos/as o responsables en el momento en que, por el Consorcio “MásMedio”, se les
practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectiva en la oficina recaudatoria
establecida al efecto por el Consorcio “MásMedio”.
TÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
CAPÍTULO I. ACOMETIDAS.
Artículo 15.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para
cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación, con acceso
directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro
domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de
los cuales pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o local”, el Consorcio
“MásMedio” decidirá según el criterio de mejor servicio la concesión de una o más acometidas.
Esto no será de aplicación a los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que
se aplicará lo previsto en el Reglamento General de Abastecimiento de agua potable y otras
Actividades Inherentes al mismo.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad
distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra
total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y
de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de
edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por lo previsto en el Reglamento del servicio
de suministro de agua.
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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