Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03313/2025)
Reconocimiento de nivel II de carrera profesional
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 3313/2025

Tercera.3.1.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de
forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos,
formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de
Granja de Torrehermosa, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Cuarta.4.1.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos
en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en
los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una
mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.
4.2.- El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será
individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del interesado, de
conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4.3. La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se realizará
de forma sucesiva y escalonada.
4.4.- Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Quinta.5.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido.
Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo
mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación
correspondiente, que en futuros acuerdos se establecerá.

Niveles
Años
Nivel:

Inicial

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

0-5 años

5 años

12 años

19 años

26 años

Inicial

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Grupo:
Grupo A/I

0

1.554,00 €

3.107,00 €

4.661,00 €

6.214,00 €

Grupo A/II

0

1.335,00 €

2.670,00 €

4.005,00 €

5.340,00 €

Grupo C/I

0

976,00 €

1.951,00 €

2.927,00 €

3.902,00 €

Grupo C/II

0

873,00 €

1.746,00 €

2.619,00 €

3.491,00 €

Grupo A/P

0

770,00 €

1.540,00 €

2.311,00 €

3.081,00 €

Las cuantías señaladas serán actualizadas para los restantes años conforme a los incrementos porcentuales
anuales que se fijen en los presupuestos generales del Estado.
5.2. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría,
especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se encuentre en servicio activo, o
desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional
efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo
destinado a funciones sindicales o representación de personal.
Sexta.- Comisión de Valoración.
6.1. La Comisión de Valoración será la encargada del estudio de los méritos presentados por los empleados
públicos para su promoción dentro de la carrera profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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