Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03313/2025)
Reconocimiento de nivel II de carrera profesional
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 3313/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Granja de Torrehermosa (Badajoz)
Anuncio 3313/2025
Reconocimiento de nivel II de carrera profesional
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL II
Por el Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2025, se ha aprobado la modificación del acuerdo
de implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento, aprobado por
Pleno de 25 de julio de 2016 y publicado en el BOP de Badajoz número 148, de 4 de agosto de 2016 (anuncio 3883/2016), en
virtud del acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación en sesión celebrada de fecha 12 de junio de 2025, cuyo
tenor literal es el siguiente:
«TEXTO MODIFICADO DEL ACUERDO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA Y LOS
SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN ESTE AYUNTAMIENTO SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
El Texto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, establece en los artículos 16,17 y 19 el derecho de los empleados públicos a la promoción
profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal definido como la
progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la
función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse
a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el modelo actual que concentra
todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal y control interno, relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado
público con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, regula la carrera profesional.
Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
después de la negociación mantenida entre esta Administración y los representantes de la organización sindical CSIF Central
Sindical Independiente y de Funcionarios, con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa,
convienen la aprobación del presente acuerdo de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES:
Primera.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los funcionarios de
carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, en base a lo previsto el Texto Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura.
Segunda.2.1. Se considerará al personal laboral con contrato indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa como laborales fijos efecto únicamente de carrera profesional.
2.2. Los trabajadores laborales indefinidos que cumplan con los requisitos establecidos de antigüedad y
méritos también les podrán ser reconocido el derecho de cobro de la Carrera Profesional establecida para el
personal de la estipulación primera. El cobro de la carrera profesional en este caso irá en proporción con el
tipo jornada que tenga recogido en su contrato y siempre y cuando mantengan la relación laboral con este
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL II
Por el Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2025, se ha aprobado la modificación del acuerdo
de implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento, aprobado por
Pleno de 25 de julio de 2016 y publicado en el BOP de Badajoz número 148, de 4 de agosto de 2016 (anuncio 3883/2016), en
virtud del acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación en sesión celebrada de fecha 12 de junio de 2025, cuyo
tenor literal es el siguiente:
«TEXTO MODIFICADO DEL ACUERDO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA Y LOS
SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN ESTE AYUNTAMIENTO SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
El Texto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, establece en los artículos 16,17 y 19 el derecho de los empleados públicos a la promoción
profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal definido como la
progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la
función desarrollada y la experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse
a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y cuya
evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el modelo actual que concentra
todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de
motivación personal y control interno, relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado
público con la manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, regula la carrera profesional.
Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
después de la negociación mantenida entre esta Administración y los representantes de la organización sindical CSIF Central
Sindical Independiente y de Funcionarios, con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa,
convienen la aprobación del presente acuerdo de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES:
Primera.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los funcionarios de
carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, en base a lo previsto el Texto Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura.
Segunda.2.1. Se considerará al personal laboral con contrato indefinido del Excmo. Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa como laborales fijos efecto únicamente de carrera profesional.
2.2. Los trabajadores laborales indefinidos que cumplan con los requisitos establecidos de antigüedad y
méritos también les podrán ser reconocido el derecho de cobro de la Carrera Profesional establecida para el
personal de la estipulación primera. El cobro de la carrera profesional en este caso irá en proporción con el
tipo jornada que tenga recogido en su contrato y siempre y cuando mantengan la relación laboral con este
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
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