Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
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Mancomunidad de Tentudía

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b) Respecto a la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a proveedores, calculado conforme a lo
establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, no supera el límite máximo establecido por la ley de
Morosidad, actualmente situado en 30 días.
Por último, es importante destacar que en el ejercicio económico 2020 se procedió a la suspensión de las reglas fiscales tras
la activación de la cláusula de salvaguarda por la constatación de diversas situaciones de emergencia extraordinaria, según
recoge el artículo 135.4 de la Constitución, y el artículo 11.3 de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Dicha suspensión se mantuvo activa hasta el ejercicio 2023, decayendo la misma en el ejercicio económico 2024.
Así pues, en dicho ejercicio 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la LOPESF, en caso de incumplimiento del
objetivo de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto o Sostenibilidad Financiera, la Administración Pública en cuestión
deberá formular un Plan Económico Financiero (PEF) que permita, en el año en curso y el siguiente, revertir dicha situación
hasta situarse en parámetros de cumplimiento respecto a las magnitudes mencionadas.
Con fecha 31 de marzo de 2025, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad de Tentudía emite informe sobre evaluación
del cumplimiento de Regla de Gasto y Estabilidad Presupuestaria relativo a la liquidación del presupuesto de 2024. Tal
informe pone de manifiesto un incumplimiento de los objetivos establecidos, siendo necesaria la elaboración de un plan
económico financiero en el plazo de un mes, y su posterior aprobación por la asamblea, en el plazo máximo de dos meses
desde su elaboración, contando dichos plazos desde la constatación del incumplimiento.
El contenido y alcance mínimo del PEF está previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), señalando que el PEF contendrá, al menos:
"Las causas del incumplimiento del objetivo establecido y/o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto".
Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas
fiscales y de gastos.
La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas
presupuestarias o registros no presupuestarios en lo que se contabilizarán.
Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos en los
que se basan estas previsiones, siempre en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hacer referencia
en al apartado 5 del artículo 15.
Un análisis de sensibilidad considerando "escenarios económicos alternativos".
Este contenido mínimo se ha implementado en virtud del nuevo artículo 116.BIS de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local
"Contenido y seguimiento del plan económico-financiero" introducido por el artículo 1.treinta de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, cuyos apartados 1 y 2 señalan:
1. "Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de
la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de
conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y
de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para
reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio
presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o
con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más
de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

La tramitación y el seguimiento del PEF se regulan en el artículo 23 de la LOEPSF, destacando lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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