Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3278/2025

f) Inspección de los pescados y mariscos existentes en los puestos de venta al efecto, y cuidar de que, en tanto
duren las operaciones de venta, no se realicen las labores de limpieza del mercado o aquellos otros actos que
pudieran alterar la sanidad del mismo.
g) Ordenar el decomiso, con destrucción posterior, de cuantos artículos alimenticios no reúnan las
condiciones necesarias para ser librados al consumo público, levantando la correspondiente acta.
h) Cualesquiera otras que correspondan a sus funciones y que estén así consideradas por la normativa
vigente.
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 29. Asociaciones de comerciantes.
1. Se podrán establecer con las personas comerciantes, a través de sus organizaciones o de forma individual
en caso de no existir aquellas, programas de colaboración para la mejor prestación del servicio, que
favorezcan la canalización de propuestas y actuaciones de mejora para el mercado de abastos, actividades
promocionales, eventos ocasionales, participar en convocatorias de ayudas municipales a organizaciones
empresariales, etc.
2. A tal efecto, por razones de interés público, la asociación deberá acreditar documentalmente la
representatividad.
3. El Ayuntamiento consultará con carácter no vinculante a los órganos representativos de la asociación en
aquellas decisiones que, por su trascendencia, considere de alcance general para el común y buen
funcionamiento del mercado.
4. Las asociaciones de comerciantes legalmente constituidas tienen derecho a recibir toda la información
necesaria sobre los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento que pudieran afectarles, estando legitimadas
para pronunciarse en aquellos expedientes administrativos que sean de su interés.
5. Las asociaciones de comerciantes legalmente constituidas podrán proponer cuantas medidas consideren
convenientes para mejorar el funcionamiento del mercado, informando en todo momento del contenido de
las mismas al Ayuntamiento.
Artículo 30. Consumidores y usuarios.
Las organizaciones de consumidores y usuarios serán tenidas en cuenta por el Ayuntamiento en aquellos temas
relacionados con el mercado que afecten especialmente a la persona consumidora.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO 1. DE LAS INFRACCIONES
Artículo 31. Sujetos responsables.
Serán sujetos responsables de las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento las personas titulares de
la concesión de venta, tanto por los actos cometidos por ellos mismos, como por los cometidos por sus empleados o sus
familiares, derivados del ejercicio de la actividad en el mercado.
Artículo 32. Infracciones administrativas.
1. Las infracciones tendrán la calificación de leves, graves y muy graves.
2. Serán infracciones que vulneran las exigencias relativas a la naturaleza jurídica del mercado y sus
instalaciones, así como las relativas al servicio público que se presta, las siguientes:
a) Ejercer la actividad en un puesto o punto de venta sin concesión.
b) Traspasos o cesiones de los puestos sin autorización o incumpliendo las disposiciones o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 20