Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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g) Realizar a las personas comerciantes los requerimientos necesarios para el correcto
funcionamiento del mercado y sus instalaciones, tal como viene establecido en el presente
Reglamento.
h) Proponer cuantas medidas consideren convenientes para la subsanación de deficiencias y
mejora en el funcionamiento del mercado.
i) Proponer la apertura de expedientes sancionadores como consecuencia de las infracciones
previstas en el Título V del presente Reglamento.
j) Cualquier otra función encomendada por sus superiores jerárquicos encaminada al mejor
funcionamiento del mercado.
2. El Ayuntamiento podrá ejercer igualmente funciones de vigilancia y control en materia de protección de los
derechos de consumidores y usuarios, entre otras, las siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente con el fin de evitar conductas que puedan
suponer alteración, adulteración o fraude en los bienes o servicios susceptibles de consumo.
b) Evitar las conductas que puedan suponer infracciones en materia de transacciones
comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios.
c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de normalización,
documentación y condiciones de venta.
d) Inspeccionar las actividades comerciales del mercado con el fin de evitar la comisión de
infracciones en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria.
e) Comprobar y exigir el cumplimiento de las normativas de comercio, y de defensa de
consumidores y usuarios.
f) Cualesquiera otras que correspondan a sus funciones y que estén consideradas por la
normativa vigente de competencia municipal.

CAPÍTULO 2. DE LA INSPECCIÓN VETERINARIA
Artículo 28. Funciones del servicio veterinario competente.
Con el fin de garantizar que las actividades comerciales que se realizan en el mercado de abastos se ajustan a las exigencias
establecidas en las reglamentaciones higiénico-sanitarias y demás disposiciones aplicables en cuanto a la protección de la
salud y seguridad alimentaria de la ciudadanía, el servicio veterinario competente ejercerá, entre otras, las siguientes
funciones, con el fin de evitar riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores y usuarios:
a) Controlar el cumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza
sanitaria.
b) Examinar las condiciones sanitarias de los artículos alimenticios puestos a la venta, tantas veces como lo
requiera la eficiencia del servicio, realizando la toma de muestras en aquellos casos que lo estime oportuno,
remitiéndolas al laboratorio oficial.
c) Disponer de cuantas medidas estime necesarias para evitar la acumulación y presencia de los
subproductos y desperdicios, producidos durante la jornada de venta, proponiendo a la autoridad municipal
la adopción de las medidas precisas al efecto.
d) Efectuar los requerimientos que se consideren necesarios al objeto de evitar conductas o circunstancias
que puedan resultar perjudiciales para la salud pública.
e) Comprobar que la totalidad de las carnes frescas, así como las congeladas y refrigeradas, vayan
debidamente documentadas, procediendo a la intervención y decomiso, previo los requisitos reglamentarios,
de cuantas no la presentaran, la inspección sanitaria de la caza y volatería, exigiendo y expidiendo la
documentación sanitaria que para la circulación de dichos productos establezca la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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