Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (03252/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del plan de igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3252/2025
Para la válida constitución de la comisión a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la mitad al menos de la representación de cada parte.
Artículo 6.- Acuerdos.
Las partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, requiriéndose la mayoría de cada una de las
partes para la adopción de acuerdos, tanto parciales como totales. En todo caso, dicho acuerdo requerirá la conformidad de
la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de
conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, cuando en el mismo
se haya previsto para estos casos.
El resultado de las negociaciones se plasmará por escrito y se firmará por las partes negociadoras para su posterior
remisión, por la comisión negociadora, a la autoridad laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicidad del
plan de igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regula los planes de
igualdad y su registro.
Artículo 7.- Actas.
De cada reunión que se celebre la comisión levantará acta, que recogerá necesariamente las personas asistentes y ausentes,
el orden del día de la reunión, los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha.
Las actas serán aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
Artículo 8.- Confidencialidad.
Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan, deberán
observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente
comunicada con carácter reservado comprometiéndose expresamente a proteger los datos de carácter personal acorde con
la Ley orgánica 3/2018.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 9.- Sustitución de las personas que integran la comisión negociadora.
Las personas que integren la comisión negociadora serán sustituidas en caso de vacancia, enfermedad, ausencia, dimisión,
finalización del mandato o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada
poniéndolo en conocimiento de la comisión.
Las personas que dejen de formar parte de la comisión negociadora y que representen a la empresa serán reemplazadas
por esta, y si representan a la plantilla serán reemplazadas por el órgano de representación legal y/o sindical de la plantilla
de conformidad con su régimen de funcionamiento interno.
En el supuesto de sustitución se formalizará por escrito la fecha de la sustitución y motivo, indicando nombre, apellidos, DNI
y cargo tanto de la persona saliente, como de la entrante. El documento se anexará al acta constitutiva de la comisión
negociadora.
Respecto de las personas asesoras externas, también podrán ser sustituidos, siempre y cuando la comisión negociadora
tenga conocimiento y acepte dicho cambio.
Artículo 10.- Otras disposiciones.
Comunicaciones.
A efectos de intercambiar y supervisar el flujo de información necesario para la elaboración del plan de igualdad, se acuerda
la utilización del correo electrónico corporativo accesible para todas las personas integrantes del a comisión negociadora del
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, a fin de garantizar durante el desarrollo de las negociaciones las máximas
condiciones de transparencia y equidad.
Artículo 11.- Aprobación y modificación del Reglamento.
La aprobación del presente Reglamento de la comisión negociadora del plan de igualdad se hará por la mayoría absoluta de
sus miembros y entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aprobado en la comisión".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la válida constitución de la comisión a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la mitad al menos de la representación de cada parte.
Artículo 6.- Acuerdos.
Las partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, requiriéndose la mayoría de cada una de las
partes para la adopción de acuerdos, tanto parciales como totales. En todo caso, dicho acuerdo requerirá la conformidad de
la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de
conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, cuando en el mismo
se haya previsto para estos casos.
El resultado de las negociaciones se plasmará por escrito y se firmará por las partes negociadoras para su posterior
remisión, por la comisión negociadora, a la autoridad laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicidad del
plan de igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regula los planes de
igualdad y su registro.
Artículo 7.- Actas.
De cada reunión que se celebre la comisión levantará acta, que recogerá necesariamente las personas asistentes y ausentes,
el orden del día de la reunión, los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha.
Las actas serán aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
Artículo 8.- Confidencialidad.
Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan, deberán
observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente
comunicada con carácter reservado comprometiéndose expresamente a proteger los datos de carácter personal acorde con
la Ley orgánica 3/2018.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 9.- Sustitución de las personas que integran la comisión negociadora.
Las personas que integren la comisión negociadora serán sustituidas en caso de vacancia, enfermedad, ausencia, dimisión,
finalización del mandato o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada
poniéndolo en conocimiento de la comisión.
Las personas que dejen de formar parte de la comisión negociadora y que representen a la empresa serán reemplazadas
por esta, y si representan a la plantilla serán reemplazadas por el órgano de representación legal y/o sindical de la plantilla
de conformidad con su régimen de funcionamiento interno.
En el supuesto de sustitución se formalizará por escrito la fecha de la sustitución y motivo, indicando nombre, apellidos, DNI
y cargo tanto de la persona saliente, como de la entrante. El documento se anexará al acta constitutiva de la comisión
negociadora.
Respecto de las personas asesoras externas, también podrán ser sustituidos, siempre y cuando la comisión negociadora
tenga conocimiento y acepte dicho cambio.
Artículo 10.- Otras disposiciones.
Comunicaciones.
A efectos de intercambiar y supervisar el flujo de información necesario para la elaboración del plan de igualdad, se acuerda
la utilización del correo electrónico corporativo accesible para todas las personas integrantes del a comisión negociadora del
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, a fin de garantizar durante el desarrollo de las negociaciones las máximas
condiciones de transparencia y equidad.
Artículo 11.- Aprobación y modificación del Reglamento.
La aprobación del presente Reglamento de la comisión negociadora del plan de igualdad se hará por la mayoría absoluta de
sus miembros y entrará en vigor a partir de la fecha en que sea aprobado en la comisión".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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