Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (03252/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del plan de igualdad
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Artículo 3.- Competencias de la comisión negociadora.
a. Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el
plan de igualdad.
b. Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c. Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios
materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables,
incluyendo un cronograma de actuaciones.
d. Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e. Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para
realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad
implantadas.
f. Velar para que en la entidad se cumpla el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres.
g. Información y sensibilización a la plantilla.
h. Remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su
registro, depósito y publicación.
Artículo 4.- Materias.
La comisión negociadora del I Plan de Igualdad, para la elaboración del diagnóstico de género y el plan de igualdad del
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, se ocupará, con carácter general, de todas las cuestiones relacionadas con las
siguientes áreas de intervención:
Área: Proceso de selección y contratación.
Área: Clasificación profesional.
Área: Formación.
Área: Promoción profesional.
Área: Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Área: Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Área: Infrarrepresentación femenina.
Área: Retribuciones.
Área: Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Área: Salud laboral.
Área: Violencia género.
Área: Comunicación y sensibilización en igualdad.
Artículo 5.- reuniones.
La comisión, salvo acuerdo expreso, tendrá al menos una reunión bimensual ordinaria mientras se esté desarrollando el
informe diagnóstico.
Las reuniones tendrán lugar durante la jornada laboral y podrán celebrarse de forma presencial en el domicilio social
de la empresa en plaza de España, 1.
Para la negociación del I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, se celebrarán las reuniones
necesarias y de acuerdo con el calendario de negociación que se apruebe entre las partes.
De carácter extraordinario, se celebrarán siempre que la mayoría de una de las partes lo solicite.
La convocatoria y coordinación de las reuniones corresponderá a la parte designada de la Secretaria, la cual efectuará la
notificación correspondiente con una antelación mínima de siete días naturales.
En el escrito de convocatoria deben aparecer los puntos del orden del día que se tratarán, así como adjuntar la
documentación necesaria, fecha y hora y enlace meet (si se precisa).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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