Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03235/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios sociales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 3235/2025

Extremadura para el ejercicio vigente.
Cuando se trate de un matrimonio se abonaran el 75 por 100 de la suma de rendimientos
mutuos, es decir, sumados si tienen los dos. Si sólo es uno el que lo tiene abonará el tanto por
ciento que le corresponda.
Una vez abonada la mensualidad, cualquiera que sea, quedará a disposición del usurario un
mínimo de 90,15 euros.
No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los residentes por cualquier
motivo se ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc,
El precio de la estancia se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en curso.
Usuarios de residencia de mayores con PEVS ( prestación económica vinculada al servicio), el usuario abonará
la cuota diferenciada por grado de dependencia reconocida:
Precio plaza usuarios grado I: 1.150,00 €/mes.
Precio plaza usuarios grado II: 1.250,00 €/mes.
Precio plaza usuarios grado III: 1.375,00 €/mes.
H. Programa soledad en mayores:
El Ayuntamiento está desarrollando el proyecto "Soledad en Mayores" con el cual se pretende la creación de
una red regional de apoyo a la soledad de las personas mayores con el doble enfoque de acompañamiento y
de servicios de teleasistencia avanzada para facilitar la permanencia en el entorno con garantías de bienestar
y evitar su institucionalización.
El sistema de teleasistencia avanzada (Smartphone) permite proporcionar una cobertura de 24 horas 365
días, incorporando un mecanismo de respuesta presencial inmediata en caso de demanda, que es atendido
por personal contratado por el Ayuntamiento para la prestación de los servicios.
Los usuarios a los que se les preste este servicio de acompañamiento y de teleasistencia avanzada abonarán
mensualmente la cantidad 10,00 euros.
3. Requisitos generales de acceso a los servicios.
3. Requisitos de acceso a los servicios de ayuda a domicilio, alimentación y lavandería
Ser mayor de 69 años.
Tener reconocida por el INSERSO una minusvalía de al menos el 50 %.
Encontrarse en una situación de necesidad social, a la cual el beneficiario no pueda hacer frente por
sus propios medios y necesite asistencia para desenvolverse en la vida cotidiana, determinada
conforme a los siguientes criterios:
A) Autonomía personal (máximo 39 puntos).
Para valorar el grado de autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria se analizarán
los siguientes apartados, valorando cada uno hasta un máximo de 5 puntos, conforme a los niveles que se
indican:
1. Comida / bebida.
2. Vestirse / desvestirse.
3. Lavarse / arreglarse.
4. Bañarse / ducharse.
5. Control de esfínteres y uso del retrete.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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