Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03206/2025)
Bases de la convocatoria para la selección en régimen de interinidad, por oposición libre, para cubrir una plaza de Arquitecto/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3206/2025
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la misma.
Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias. El Tribunal
se clasifica en la categoría primera.
5.5. Publicidad acuerdos del Tribunal: Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en el tablón de anuncios
electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1. Dispositivos electrónicos: Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los
miembros del Tribunal Calificador a través de los medios que estime oportunos. No se podrá acceder a las instalaciones
donde se realicen las pruebas con el material referenciado, so pena de expulsión directa.
6.2. Publicidad de los anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, no
procediéndose a la notificación individualizada a los aspirantes.
6.3. Convocatorias y llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente. En caso de producirse supuestos
fortuitos o de fuerza mayor que impidan la presentación del aspirante en el momento previsto, por motivo debidamente
justificado y así apreciado por el Tribunal, podrá ser examinado, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente
ningún opositor y, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros. La no presentación de un aspirante sin justificación previa en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
6.4. Documentación y material requerido para efectuar el examen: A las pruebas se deberá ir provisto exclusivamente del
DNI o pasaporte (con fotografía) y bolígrafo azul o negro, salvo lo permitido para el segundo examen.
Séptima.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo consistirá en una fase de oposición.
7.1. Fase de oposición (20 puntos).
El temario de la convocatoria está recogido en el anexo II de las presentes bases. No obstante, la normativa aplicable a los
ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se determine el lugar, fecha y
hora del comienzo del primer ejercicio. La fase de oposición debe ser superada por el/la aspirante en todo caso.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios eliminatorios, cada uno se calificará con un máximo de 10
puntos.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, suponiendo el 50% de la calificación final de la fase de oposición, siendo
necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para su superación y tendrá carácter obligatorio. Este ejercicio
consiste en contestar en el tiempo máximo de 120 minutos un cuestionario formado por 80 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales, solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del
temario recogido en el anexo II. El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales
sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad
al inicio de los ejercicios, debiendo ser, por lo tanto, respondidas igualmente por los aspirantes.
Para la valoración del ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.º.- Se calificará a razón de 0,125 puntos cada respuesta correcta.
2.º.- Cada tres preguntas contestadas de forma errónea se restará una respondida de manera correcta, las
fracciones inferiores a tres preguntas penalizarán de forma proporcional.
3.º.- Las preguntas dejadas en blanco no computan (ni suman ni restan).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la misma.
Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias. El Tribunal
se clasifica en la categoría primera.
5.5. Publicidad acuerdos del Tribunal: Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en el tablón de anuncios
electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1. Dispositivos electrónicos: Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los
miembros del Tribunal Calificador a través de los medios que estime oportunos. No se podrá acceder a las instalaciones
donde se realicen las pruebas con el material referenciado, so pena de expulsión directa.
6.2. Publicidad de los anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, no
procediéndose a la notificación individualizada a los aspirantes.
6.3. Convocatorias y llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente. En caso de producirse supuestos
fortuitos o de fuerza mayor que impidan la presentación del aspirante en el momento previsto, por motivo debidamente
justificado y así apreciado por el Tribunal, podrá ser examinado, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente
ningún opositor y, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros. La no presentación de un aspirante sin justificación previa en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
6.4. Documentación y material requerido para efectuar el examen: A las pruebas se deberá ir provisto exclusivamente del
DNI o pasaporte (con fotografía) y bolígrafo azul o negro, salvo lo permitido para el segundo examen.
Séptima.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo consistirá en una fase de oposición.
7.1. Fase de oposición (20 puntos).
El temario de la convocatoria está recogido en el anexo II de las presentes bases. No obstante, la normativa aplicable a los
ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se determine el lugar, fecha y
hora del comienzo del primer ejercicio. La fase de oposición debe ser superada por el/la aspirante en todo caso.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios eliminatorios, cada uno se calificará con un máximo de 10
puntos.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, suponiendo el 50% de la calificación final de la fase de oposición, siendo
necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para su superación y tendrá carácter obligatorio. Este ejercicio
consiste en contestar en el tiempo máximo de 120 minutos un cuestionario formado por 80 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales, solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del
temario recogido en el anexo II. El cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales
sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad
al inicio de los ejercicios, debiendo ser, por lo tanto, respondidas igualmente por los aspirantes.
Para la valoración del ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.º.- Se calificará a razón de 0,125 puntos cada respuesta correcta.
2.º.- Cada tres preguntas contestadas de forma errónea se restará una respondida de manera correcta, las
fracciones inferiores a tres preguntas penalizarán de forma proporcional.
3.º.- Las preguntas dejadas en blanco no computan (ni suman ni restan).
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