Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
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Ayuntamiento de La Codosera

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actividades con los módulos formativos de referencia.
V. Normas de funcionamiento interno.
Artículo 15. Normas generales.
1. Toda ausencia diaria deberá ser justificada documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo deberá expedir la baja médica y hacer constar el tiempo previsto para la
misma. De no ser así, se considerará que se puede volver al proyecto tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al equipo del Programa, además de
aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado;
en el supuesto de producirse retraso injustificado a su incorporación a las actividades del proyecto, este
podrá ser motivo de sanción.
Los justificantes de ausencia se entregarán a la mayor brevedad posible, estableciéndose los viernes de cada
semana como día final de entrega de justificantes de ausencias producidas a lo largo de la semana.
2. Todo el personal del Programa está obligado a ser puntual.
3. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del espacio y materiales son
inexcusables en un centro de enseñanza o de trabajo. Alumnos/as-trabajadores y equipo técnico velarán, por
el buen uso de aulas, instalaciones y material didáctico.
4. Está prohibido el uso del móvil durante la jornada de trabajo. Se permite mantenerlo encendido y en
silencio.
5. En el tiempo de desayuno y en los momentos de intercambio de clase los alumnos/as, no permanecerán en
la entrada del centro.
6. Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier
otra actividad organizada por el Programa.
7. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al Programa. Si
algún familiar necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo
directivo-docente y se le facilitará la comunicación.
8. De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones
del centro.
Artículo 16. Derechos de los integrantes del Programa.
Son derechos de las personas integrantes del Programa los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a su intimidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las necesidades y posibilidad
personal de cada uno.
e) Utilizar con la debida corrección las instalaciones, mobiliario y material del Programa.
f) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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