Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03007/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Letrados/as Asesores de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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la suma aritmética del primer y segundo ejercicio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra
que determina el orden de actuación en el presente proceso.
3. La presente bolsa tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente a su publicación en la
página web, o en su caso, hasta la aprobación de cualquier otra que pudiera resultar ya sea de procesos
selectivos convocados para la cobertura de plazas de la misma categoría o procesos desarrollados
expresamente para la constitución de bolsas de dicha categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa
resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser prorrogada en caso de resultar necesario.
Disposiciones finales.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo
no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.
En lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública y,
supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones
complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas.
Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o bien directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.

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ANEXO I
BLOQUE I: PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Antecedentes y significado jurídico. Características y estructura. Principios
generales. Derechos y deberes fundamentales. Organización Territorial del Estado.
Tema 2.- El gobierno y la administración. Relaciones entre el gobierno y las cortes generales. El poder judicial. El consejo
general del poder judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la justicia.
Tema 3.- Estatuto de autonomía de Extremadura. Derechos y deberes y principios rectores. Competencias de la comunidad
autónoma de Extremadura y de sus instituciones.
Tema 4.- Estatuto de autonomía de Extremadura. Organización territorial. De la economía y hacienda.
Tema 5.- La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad
Autónoma. Administración Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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