Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03007/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Letrados/as Asesores de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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a) Una vez finalizadas las pruebas selectivas y habiendo sido elevada a definitiva la relación de aprobados por
orden de puntuación, el Tribunal remitirá al órgano convocante la propuesta de nombramiento como
funcionario de carrera de quien haya obtenido la mayor puntuación. No se podrá proponer nombramiento de
un número superior de candidatos al de plazas convocadas, siendo nulos los acuerdos que contravengan esta
limitación.
b) La persona seleccionada deberá presentar, ante el servicio de recursos humanos del Ayuntamiento de
Mérida, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar
igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Certificado médico oficial.
Certificado, en su caso, del grado de discapacidad (mínimo del 33%), acreditando su compatibilidad
con las funciones del puesto al que se opta.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente.
Número de afiliación a la Seguridad Social.
Si dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza mayor, la persona propuesta no presentase sus
documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
documentación presentada para tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la presidencia del
Tribunal formulará propuesta a favor del aspirante de entre los que habiendo superado todas las
pruebas se encontrase en la relación en el puesto siguiente.
c) El Ayuntamiento de Mérida se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
d) Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, el opositor u opositora
nombrada deberá tomar posesión en el plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente al que le sea
notificada la Orden. Si no se tomase posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus
derechos a ocupar la plaza.
e) La persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico determinante de su capacidad
funcional, que será realizado por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento. Caso de no superar el
correspondiente reconocimiento médico o no poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones correspondientes, será motivo suficiente para que su propuesta de nombramiento decaiga.
Novena.- Constitución de bolsa de empleo.
Las aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba teórica, no hayan superado las pruebas selectivas, se
integrarán en la bolsa de empleo de la categoría convocada, al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones como
personal funcionario interino o laboral temporal en caso necesario.
1. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función de la puntuación obtenida en ambas
pruebas.
2. Los empates en el orden de prelación en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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