Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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mismos. La formación obligatoria será compensada en su totalidad cuando sea fuera del horario laboral.
Se establecen 24 horas anuales para cursos presenciales en jornada laboral con carácter general, siempre que el servicio lo
permita, teniendo preferencia el miembro del grupo que solicite realizar el curso homologado. En caso de denegación de
cursos, la Jefatura deberá de motivarlos, dando posibilidad y preferencia para poder realizarlo en otra convocatoria.
No podrán realizar cursos miembros de un mismo grupo operativo, salvo que su asistencia no repercuta en el servicio.
La Administración favorecerá en todo caso la realización de los cursos de perfeccionamientos y actualización, de los
miembros del Cuerpo, en beneficio de los ciudadanos/as de Villafranca de los Barros.
Artículo 45.- De las prácticas de tiro.
Cada año se realizan tres prácticas de tiro en horario laboral con carácter general.
Si las mismas se realizaran fuera del horario laboral, será compensado con 1 día libre.
TÍTULO V.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, DEFENSA JURÍDICA, DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I.- Reconocimientos médicos
Artículo 46.- Reconocimientos médicos.
Cada funcionario de Policía Local tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a través de la mutua de trabajo y en
horario laboral. En dicho reconocimiento se facilitarán las vacunas necesarias para el desempeño de sus funciones, tales
como el tétanos y la hepatitis tipo B y C.
La distribución de la plantilla de la Policía Local para realizar dicho reconocimiento será ordenada por la Jefatura de Policía.
Artículo 47.- Prevención de Riesgos Laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de
riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten características exclusivas de las actividades
de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que sí
presenten estas características, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica que a tal efecto se
establezca.
Capítulo II.- Defensa jurídica
Artículo 48.- Asesoramiento jurídico.
El Ayuntamiento facilitará a los miembros del Cuerpo de la Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con
aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de problemática legal.
Artículo 49.- Asistencia y defensa letrada.
Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por
actos derivados del desempeño de las funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:
Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los Letrados que al efecto designe, siendopor
cuenta de la Corporación el pago de los honorarios devengados en su caso.
Prestar las fianzas que fueran señaladas.
Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en
los términos establecidos en la legislación vigente.
Hacerse cargo de los gastos de desplazamiento para asistir a cualquier actuación judicial derivada de
dicho procedimiento.
Capítulo III.- Segunda actividad
Artículo 50.- Segunda actividad.
Tanto las solicitudes como el proceso de pase a la segunda actividad vendrán regulada por el Reglamento de Segunda
Actividad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Anualmente se aprobarán en los presupuestos y serán catalogados los puestos de segunda actividad, oídos la Jefatura y los
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