Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad
ciudadana.
Artículo 13.- Secreto profesional.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las
informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las
fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra
manera.
Artículo 14.- Responsabilidad.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros son responsables personal y directamente por los actos que en
su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan
su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda
corresponder a las administraciones públicas por las mismas.
TÍTULO II.- PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Capítulo I.- Plantilla
Artículo 15.- De la plantilla.
1. Corresponde al Gobierno Local aprobar la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los
Barros conforme a su estructura.
2. El número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá corresponder en todo momento con
las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial de la ciudad, las
características y peculiaridades de su población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número
de componentes como en los requisitos exigidos para el desempeño el puesto de trabajo.
3. Asimismo, el número de componentes que formen la plantilla del Cuerpo deberá responder siempre a los
principios de racionalización, coordinación interna, economía de medios, eficacia y eficiencia, debiendo
orientar su estructura hacia un número mínimo de efectivos suficientes para mantener el debido equilibrio
dentro de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
Capítulo II.- Estructura y organización del Cuerpo
Artículo 16.- Dependencia directa del Cuerpo.
La Policía Local de Villafranca de los Barros se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia
directa del Alcalde o en caso de delegación, del Concejal en quien recaiga dicha delegación.
Artículo 17. Órganos colegiados.
A. Junta de Mandos.
Es un órgano colegiado consultivo y asesor de la Jefatura, sin capacidad de decisión, con las siguientes
funciones, sin perjuicio de otras competencias que se le atribuyan.
1. Unificación de criterios de actuación operativa y en general.
2. Planteamiento, análisis, deliberación y propuestas de solución sobre problemas surgidos en
el funcionamiento interno del cuerpo.
3. Exposición y debate de sugerencias organizativas, estructurales, u otras para mejorar el
servicio, actuaciones, programas, campañas, etc.
4. Coordinación de las actuaciones del cuerpo.
5. Asesoramiento en general a la Jefatura del cuerpo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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