Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02964/2025)
Extracto de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 2964/2025
ésta se repartirá a partes iguales entre dichas solicitudes.
No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe
total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda, según el orden de prelación o, en su caso, la cuantía
máxima fijada.
10.- Obligaciones de las asociaciones.
a) Presentar la solicitud en tiempo y forma, junto con los anexos obligatorios.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios o condiciones
de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el escudo del Ayuntamiento como patrocinador
de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
11.- Justificación de la subvención.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, antes del 15 de febrero de 2026, las actividades subvencionadas realizadas en 2025. Para ello,
deberá presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas acreditativas del gasto
deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en los anexos de la presente convocatoria, por lo que una vez resuelta definitivamente la
concesión de la ayuda se tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ésta se repartirá a partes iguales entre dichas solicitudes.
No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe
total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda, según el orden de prelación o, en su caso, la cuantía
máxima fijada.
10.- Obligaciones de las asociaciones.
a) Presentar la solicitud en tiempo y forma, junto con los anexos obligatorios.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios o condiciones
de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el escudo del Ayuntamiento como patrocinador
de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
11.- Justificación de la subvención.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, antes del 15 de febrero de 2026, las actividades subvencionadas realizadas en 2025. Para ello,
deberá presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas acreditativas del gasto
deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en los anexos de la presente convocatoria, por lo que una vez resuelta definitivamente la
concesión de la ayuda se tramitará el pago de ésta al beneficiario.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
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