Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02957/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, por sistema de concurso de méritos, del puesto número 468 de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2957/2025

1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea objeto de
valoración la antigüedad como empleado público en otras administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de funcionario de
carrera en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o
administrativo, en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto aquellos que tuvieran el carácter de
prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o subgrupos, o
agrupaciones profesionales, valorándose en todo caso, con independencia del concreto grupo
y/o subgrupo al que pertenezca el puesto al que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo ocupando el puesto
en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en funciones similares a las del puesto al que
se concursa, dentro de la misma Sección y, en defecto de ésta, Servicio.
3) Formación continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el puesto de trabajo al que
se concursa.
- La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa.
- Se valorará únicamente la formación incluida en planes de formación continua.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento, deberán haber sido impartidos por el
Ayuntamiento de Badajoz, demás administraciones públicas, centros o entidades acogidos a los
planes de formación continua de las administraciones públicas.
4) Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto.
- No se valorará por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto la obtenida por el
curso de Adaptación a Grado (CAG) para antiguas diplomaturas.
- Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos de títulos académicos oficiales superiores
a los exigidos para el ingreso en su correspondiente cuerpo o escala, y subgrupo o grupo, para
el supuesto de que no tenga subgrupo, aunque no esté relacionada con el puesto de trabajo al
que se concursa.
- El Máster oficial universitario y el título propio (no oficial) no se entienden como titulación
superior.

Méritos específicos:
Cada miembro de la Comisión de Valoración deberá valorar de forma individualizada cada uno de los apartados de la
memoria o proyecto relacionado con el puesto de trabajo.
La memoria se ajustará al siguiente esquema:
1. Índice.
2. Introducción.
3. Conocimiento del puesto objeto de convocatoria.
Estructura del Servicio en que se ubica y descripción de puestos existentes.
Objetivos, funciones y misión del Servicio.
Funciones y tareas del puesto convocado. Interrelación del puesto convocado con otros servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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