Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02977/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 2977/2025

comienzo del uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas
contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 7.º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley,
excepto los expresamente contemplados en el anexo, si los hubiere.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, comenzará a regir con efectos desde su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
---------------------------ANEXO

PRECIOS PISCINA MUNICIPAL
Miembros

Temporada

Mensual

2

53,00 €

36,00 €

3

59,00 €

45,00 €

4

72,00 €

54,00 €

5

79,00 €

58,00 €

6 o más

84,00 €

64,00 €

Individual adulto

37,00 €

30,00 €

Individual niño/a

28,00 €

21,00 €

Individual

24,00 €

15,00 €

Pareja

35,00 €

22,00 €

10 baños

20 baños

20,00 €

30,00 €

Adulto

Niño/a

3,00 €

2,00 €

Adulto

Niño/a

3,50 €

2,50 €

Familiar

Mayores de 65 años
Bonos por baños

5 baños
12,00 €

Entrada días laborables
Entrada días festivos y fines de semana

Los niños/as que no cumplan 5 años durante el año de la temporada de la piscina municipal no abonarán tarifa
alguna.
Aquellos que cumplan 15 años durante el año de la temporada de la piscina municipal pagarán la tarifa de adulto.
En los abonos familiares se entenderá como miembros a aquellas personas que siendo parte de una unidad familiar
convivan en el mismo domicilio.
Todos los usuarios de la piscina que tengan una discapacidad podrán obtener las siguientes subvenciones:

a) Aquellas personas que tengan reconocida una minusvalía igual al 33% y hasta el 64%, podrá
obtener una subvención del 50% de la tarifa establecida sobre el abono individual.
b) Aquellas personas que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 65%, gozarán de
una subvención del 100% de la tarifa establecida sobre el abono individual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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